Los pagos del ICA efectivamente realizados en el 2019 correspondientes al período gravable 2018 podrán ser tomados como deducibles

Los pagos del ICA efectivamente realizados en el 2019 correspondientes al período gravable 2018 podrán ser tomados como deducibles

El impuesto de industria y comercio, avisos y tableros (ICA) en términos generales podrá ser tomado como deducible (el 100 por ciento). El contribuyente podrá optar por el descuento tributario (50 por ciento del ICA, hasta el 2021, 200 por ciento a partir del año gravable 2022) del impuesto sobre la renta, siempre que no se haya tomado como costo o gasto y demás requisitos. El descuento del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros comenzó su aplicación a partir del período gravable que comienza el 1 de enero de 2019, para aquellos obligados a llevar contabilidad serán aceptados los pagos por impuestos en el año o período gravable que se devenguen, siempre que los impuestos se encuentren efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración de renta. Los pagos del impuesto de industria y comercio efectivamente pagados en el año 2019, correspondientes al período gravable 2018, podrán ser tomados como deducibles en la declaración de renta correspondiente al período gravable de 2018 (período de devengo) siempre y cuanto tenga regulación de causalidad con la actividad económica y no haya sido tomado como costo o gasto.

Redactado por: Luisa Johanna Lopez 

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