Los proveedores de las C.I. no deben inscribirse en el RUT como exportadores.

La DIAN en concepto del 30 de noviembre de 2016 modifica su doctrina según la cual los proveedores que venden a Sociedades de Comercialización Internacional –C.I., deben inscribirse como exportadores en el RUT para tener derecho a la devolución del IVA.

Este trámite que era un requisito netamente establecido en la doctrina de la DIAN mediante el Oficio 004457 de 2015 y el Concepto 033346 de 2004, desconocía la sentencia del Consejo de Estado del 26 de noviembre de 2009 Rad. Exp. 16524 que expresaba que la obligación de inscripción en estos casos debía estar regulada por disposición legal expresa y no por facultad reglamentaria del Gobierno Nacional.

Tomando como base la sentencia del Consejo de Estado y la normatividad vigente, la DIAN en este nuevo concepto establece que el derecho a la devolución encuentra soporte documental en el Certificado al Proveedor que se encuentra regulado en el art. 2 del Decreto 1740 de 1994, y que a su vez, de lo derivado de éste decreto, la sentencia del Consejo de Estado y el artículo 3 del Decreto 390 de 2016 se puede concluir que:

“Los proveedores de las Sociedades de Comercialización internacional, no deben inscribirse en el RUT como exportadores”. 

Para acceder al concepto No. 1184 del 30 de noviembre de 2016 haga clic aquí.

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