Mayorías decisorias en sociedades de responsabilidad limitada

La Superintendencia de Sociedades recordó el régimen de mayorías que rige la toma de decisiones en las sociedades comerciales. Las decisiones que adopten los máximos órganos deben estar conforme a derecho, de acuerdo a la aplicación adecuada de las normas vigentes.

A partir de la Sentencia 2013-801-096, se observa la importancia de diferenciar la mayoría aplicable a la toma de decisiones en sociedades limitadas (LTDA) activas, y la mayoría que debe acogerse cuando se trata de una sociedad limitada disuelta en trámite de liquidación.

En éste último caso, se aplica el artículo 223 y no el 359 del Estatuto Comercial, por ser el canon que regula de manera especial el quórum decisorio cuando se está en proceso de liquidación, el cual demanda celeridad. En igual sentido, recuerda la prohibición a los administradores, tales como los liquidadores, de votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de la liquidación.

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