El gobierno nacional ha reconocido la importancia del desarrollo e impulso de los contenidos digitales como parte de la revolución digital, la industria digital en Colombia día tras día adquiere mayor importancia.
Colombia tiene un modesto pero importante desarrollo en la materia, en recientes años se han establecido en nuestro país, empresas de creciente importancia en el área como UNITY, una de las más importantes desarrolladoras de software para el diseño de modelado 3D y video juegos, que tiene acá su sede para LATAM, así como exponentes nacionales de gran crecimiento como BRAINZ empresa Bogotana de desarrollo de video juegos que ha recibido el aproximado de 2,1 millones de dólares de inversión extranjera;
El gobierno ha venido desplegando una serie de políticas y medidas para fortalecer el sector, la reforma tributaria de 2016 introdujo en su artículo 187 los numerales 23, 24, 25 y 26 al artículo 476 del Estatuto tributario, atribuyendo al Ministerio de la Información y las comunicaciones la potestad de reglamentar los artículos 23 y 25, en desarrollo de su deber legal establecido mediante artículo 17 de la ley 1341 de 2009.
El artículo 476 del Estatuto Tributario refiere que servicios quedan excluidos del IVA, el numeral 23 nombra los servicios de educación virtual, para el desarrollo de contenidos digitales y el numeral 25 que se refiere a la adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, lo anterior sujeto a la debida reglamentación expedida por el Ministerio de las TIC.
Por este motivo Ministerio de la información y Las Comunicaciones, emitió el pasado 25 de agosto el Decreto N° 1412 de 2017 del 25 de agosto de 2017, que reglamenta la materia, estableciendo definiciones generales, que se entienden por servicios virtuales de aprendizaje para el desarrollo de contenido digital así como conferirse la facultad de certificar, a solicitud de interesado, si un software o curso cumplen con los presupuestos señalados.
Si es de su interés profundizar en los contenidos de la norma puede consultarla aquí
Elaborado por: Jaime Alberto Rueda Vega