Minhacienda ordena el gasto del servicio de la deuda de la Nación.

Minhacienda ordena el gasto del servicio de la deuda de la Nación.

“Que de conformidad con el artículo 9 del Decreto 630 de 1996, modificado por el Decreto 1521 de 2005, los pagos que se hagan para atender obligaciones derivadas del Servicio de la Deuda pública de la Nación, deben estar soportadas en un documento de instrucción de pago diligenciado en el formato que establezca la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, firmado por el Jefe de Presupuesto de la Sección correspondiente al Servicio de la Deuda o quien haga sus veces, quien será el responsable de la información suministrada en el mismo. RESUELVE Artículo 1º. ORDÉNESE EL PAGO del Servicio de la Deuda Pública de la Nación, correspondiente al período comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2023”.

Scroll al inicio