El artículo 175 de la Reforma Tributaria, ley 1819 de 2016, modificó el artículo 424 del estatuto tributario con el fin de señalar, los bienes que están excluidos del impuesto sobre las ventas, dentro de los cuales se encuentran, los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta (50) UVT y los dispositivos móviles inteligentes cuyo valor no exceda de la cifra de veinte y dos (22) UVT.
Con base en lo anterior, considera el ministerio que es menester precisar y definir los bienes comprendidos en la norma, así como varios aspectos relacionados, con el objeto facilitar la debida aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas, siendo objeto de la norma los computadores personales y dispositivos móviles inteligentes (tabletas táctiles y
smartphones). Así como especificar qué dispositivos individualmente considerados, no serán incluidos en dicha excepción, como ejemplo de esto, tenemos que un computador de escritorio con sus periféricos, estaría incluido en la exclusión, pero no así un ratón de computadora o un teclado, individualmente considerados.
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Elaborado por: Jaime Alberto Rueda Vega