Mediante Decreto 176 de 2016, el Gobierno Nacional modificó lo relativo a las modalidades de los juegos de lotería tradicional o de billetes, apuestas permanentes o chances y rifas. Esta modificación busca una mayor eficiencia en la explotación del monopolio y mayor obtención de rentas para el sector salud.
El Gobierno manifiesta que actualmente los juegos de suerte y azar de rifas, no presenta ingresos significativos para lograr los servicios de salud, arguyó que presenta altas tasas de ilegalidad en el territorio nacional y no permite lograr la finalidad pública y social del monopolio.
Los temas centrales que modifica este Decreto son:
- En materia contable: las empresas del juego de lotería tradicional o de billetes que administren u operen otros juegos, o que obtengan ingresos en negocios distintos a la operación del juego de lotería tradicional o de billetes, deberán preparar un estado de resultados para cada negocio.
- Las reservas técnicas para pago de premios serán representadas en depósitos que garanticen su liquidez, seguridad y rentabilidad (art 2 del Decreto).
- Los planes de premios para los sorteos serán aprobados por el órgano máximo de dirección del administrador de la lotería, atendiendo las necesidades del mercado y la capacidad financiera de la empresa. El valor del plan de premios no podrá ser inferior al 38% del valor de la emisión (art 3 del Decreto).
- En el artículo 4 del Decreto se adiciona una sección que contemplado los mecanismos de uso de la reserva técnica para el pago de premios e incentivos en el juego de loterías.
- Se modifican los requisitos para la autorización de los incentivos con cobro y el contenido del formulario único de apuestas permanente o chance.
Esta norma ya se encuentra vigente y deroga el artículo 2.7.2.2.7 del Decreto 1068 de 2015.
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