Modificaciones de la Reforma Tributaria en materia de Administración Tributaria y Tributos Territoriales

En el marco de los artículos aprobados por la Plenaria del Senado y la Cámara de Representantes la semana pasada, respecto de los cuales no tuvieron proposición ni se espera la Comisión de Conciliación haga modificaciones, se tiene un gran número de artículos que cambian el Estatuto actual.

Respecto a Administración Tributaria.

  • Se busca crear un plan de modernización tecnológica que se espera sea ejecutado dentro de los próximos cinco (5) años,  adicional, se establecen reglas respecto a los procesos de selección de personal, los cargos en provisionalidad, asignación de funciones, entre otras.
  • Buscando asegurar un desarrollo integral para el cumplimiento de las funciones de la DIAN, se ordena la creación de una Escuela de Altos Estudios de la Administración Tributaria.

Respecto a Tributos Territoriales.

  • Se realiza modificación al artículo 36 de la Ley 14 de 1983 respecto a la “Definición de la actividad de servicios gravados con el ICA” entendiendo que se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.
  • En el marco del PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO TERRITORIAL, se modifica la forma de determinación oficial de los tributos territoriales por el sistema de facturación.

Para acceder a los textos oficiales hacer clic aquí

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio