Modificaciones de la Reforma Tributaria en materia de Facultades Otorgadas a la DIAN

En el marco de los artículos aprobados por la Plenaria del Senado y la Cámara de Representantes la semana pasada, respecto de los cuales no tuvieron proposición ni se espera la Comisión de Conciliación haga modificaciones, se tiene un gran número de artículos que cambian el Estatuto actual.

Facultades otorgadas a la DIAN

  1. Se elimina el título primero del libro séptimo del proyecto de ley sobre el régimen de revelación obligatoria de estrategias de planeación tributaria agresiva, ya que debatido a profundidad el tema, se concluyó que las facultades de fiscalización que actualmente tiene la DIAN son suficientes para obtener información por parte de los contribuyentes que permita evidenciar la existencia de estructuras de planeación agresiva, sin necesidad de implementar un nuevo régimen.
  1. Se amplían las facultades de fiscalización e investigación de la Dian  que en adelante podrá revisar y verificar  los Estados Financieros, sus elementos, sus sistemas de reconocimiento y medición, y sus soportes, como base para la determinación de los tributos.
  1. Para estudios, cruces de información y el cumplimiento de otras funciones se amplía la facultad a la Dian para solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes información sobre sus beneficiarios efectivos en los términos del artículo 631-5 información referente a: nombres y apellidos,  fecha de nacimiento, número de identificación tributaria del exterior donde tienen residencia fiscal, participación en el capital de las sociedades o empresas, País de residencia fiscal, Nacionalidades, además toda la información que considere necesaria.
  1. No estarán obligadas a este reporte las sociedades nacionales con acciones  listadas en la Bolsa de Valores de Colombia, fondos y patrimonios autónomos con participaciones o derechos fiduciarios equivalentes a valores listados en la Bolsa de Valores de Colombia.
  1. La DIAN en temas de intercambio de información definirá mediante resolución las entidades que deberán suministrar información para efectos de cumplir con los compromisos internacionales en materia de intercambio automático de información, teniendo en cuenta los estándares y prácticas reconocidas internacionalmente sobre intercambio automático de información.
  1. Se adiciona el artículo 631-5 del Estatuto Tributario respecto de las condiciones de las personas naturales consideradas beneficiarios efectivos de una sociedad.
  2. Se facultad a la Dian para rechazar la procedencia de costos y deducción de gastos en el exterior  de conformidad con lo propuesto por el proyecto de Ley en el artículo 771-6.
  3. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- autorizará y  calificará a las entidades que se consideren e régimen tributario especial en el artículo 19 del E.T, previo el cumplimiento de los trámites previstos para esta facultad.

Respecto a Costos y deducciones

  1. Los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o período gravable serán aceptados fiscalmente, así la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o período siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable.
  1. Se modificaron los valores y porcentajes establecidos en el artículo 771-5, sobre Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, y se establece  para pagos individuales que superen las sesenta y siete (67) UVT, la debida canalización a través de medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo o deducción.

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