Modificaciones a las tarifas
Mediante Acuerdo 648 del 16 de Septiembre de 2016, reglamentado por el Decreto 474 del 26 de octubre de 2016; el Concejo de Bogotá D.C, en miras de la simplificación tributaria modificó las tarifas del impuesto predial unificado que regirán a partir del año 2017.
La Simplificación Tributaria estableció que los predios sean grabados con tarifas aplicadas según un sistema de rangos del avalúo Catastral del predio, así como un tope diferencial que permite un incremento máximo del Impuesto Predial, hasta de máximo un 25 % del impuesto pagado el año inmediatamente anterior. Es decir el aumento de un impuesto predial sobre un inmueble por ejemplo, no podrá excederse de un porcentaje establecido en la norma de lo que se pagó en 2017 a lo que le liquidaran en 2018 así:
Incremento max | Avalúo catastral |
10% | – de 135 smmlv (estrato 1 y 2) |
15% | hasta 335 smmlv |
18% | entre 335 y 450 smmlv |
20% | otros predios residenciales |
25% | predios no residenciales |
Con dicha reforma quedaría atrás el antiguo sistema para calculo del impuesto Predial que tenia en cuenta el estrato del predio. En adelante lo único para lo que se tendrá en cuenta el estrato, será para aplicar tarifas preferenciales para los estratos 1,2 y 3 según el Acuerdo 648 así:
ESTRATO | DESDE | HASTA | TARIFA |
1 Y 2 | 16smlmv | 107 smlmv | 1 por mil |
1 Y 2 | mas de 107 smlmv | 135 smlmv | 3 por mil |
3 | 0 | 135 smlmv | 3 por mil |
Verifique las tarifas que le aplicaran en el impuesto Predial 2017 a pagar en el año 2018 Aquí: acuerdo-648-de-2016
Modificaciones a la forma de pago
Se estableció igualmente en el Acuerdo 648/16 un Nuevo Sistema de pago alternativo por cuotas voluntario para el impuesto predial unificado ( SPAC), que le permite al contribuyente el pago de dicho impuesto de manera diferida con las siguientes características y condiciones:
- Es voluntario y a solicitud de parte.
- Permite el sistema mixto de declaración y facturación; es decir que los contribuyentes deberán presentar la respectiva declaración inicial y pagar en momentos diferentes (cuotas).
- La declaración inicial se debe presentar en Hacienda Bogotá, máximo hasta el ultimo día hábil del mes de marzo de cada año fiscal, por la pagina web o el medio que disponga la Secretaria de Hacienda.
- La solicitud de pago por cuotas se debe realizar en la pagina www.haciendabogota.gov.co antes de que sea expedida la factura de pago del impuesto ( luego de expedida la factura o superado el mes de marzo no se podrá solicitar el pago en cuotas).
- Las cuotas solo podrán fijarse a lo largo de un año.
- Los cupones o recibos de pagos de las cuotas se descargaran de la pagina web, el medio que defina la Secretaria de Hacienda ó por parte de los operadores logísticos.
- Frente a las cuotas no se aplicaran intereses; vencida la cuota se generaran intereses hasta la fecha de su pago.
- Quien opte por el pago en cuotas no tendrá el descuento del 10% por pronto pago.
- Se debe ser propietario del predio.
- Aplica para personas naturales.
- Se otorga únicamente para predios residenciales o los de uso mixto establecidos en el articulo 2° del acuerdo 648 de 2016.
Vea Decreto Reglamentario 474 de 2016 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá. decreto-simplificacion-tributaria-474-de-2016