Monotributo estaría a cargo de pequeños comerciantes y sería voluntario

Luego de que el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, presentara el proyecto de la reforma tributaria estructural, se empiezan a conocer detalles de los cambios y novedades que se generarán si dicho proyecto efectivamente es aprobado y se convierte en reforma.

Pues bien, uno de las novedades que traería esta reforma tributaria de ser aprobada tal y como se presentó, sería la entrada en vigencia a partir del 1 de enero del 2017 de un monotributo cuya finalidad es reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad, y en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan a este.

Este monotributo que sería voluntario, estaría a cargo de las personas naturales pequeños comerciantes que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

  • En el año gravable obtengan ingresos brutos ordinarios o extraordinarios, iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT.
  • Desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados.
  • Sean elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, de acuerdo con la verificación que para tal efecto haga el administrador de dicho servicio social complementario.
  • Tengan como actividad económica una o más de las incluidas en la división 47 comercio al por menor y la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de belleza de la clasificación de actividades económicas – CIIU adoptada por la DIAN.

El monotributo se causaría anualmente y sustituiría el impuesto sobre la renta y complementario de quienes se acojan a este. El pago de este impuesto traería algunos beneficios a sus contribuyentes como son el acceso al esquema de protección para riesgos de invalidez y muerte, la afiliación al sistema general de riesgos laborales, y además, el contribuyente podría afiliarse a una caja de compensación familiar siempre y cuando esté afiliado al régimen subsidiado o sea beneficiario del régimen contributivo de salud, y en este caso, realizaría una cotización del 2% sobre la base de dos smmlv; sin embargo, aunque tendría los mismos derechos que tienen los demás afiliados, no podría beneficiarse del subsidio monetario que otorgan estas cajas.

En cuanto al cálculo del monotributo, el proyecto establece tres categorías (A, B, C) y un valor fijo a pagar expresado en UVT para cada uno de ellas:

Categoría Ingresos brutos anuales Valor anual a pagar por concepto de Monotributo Componente del Impuesto Componente del aporte BEPS
Desde Hasta
A 0 2.100 UVT 16 UVT 14 UVT 2 UVT
B >2.100 UVT 2.800 UVT 24 UVT 21 UVT 3 UVT
C >2.800 UVT 3.500 UVT 32 UVT 28 UVT 4 UVT

Por último, el proyecto de reforma indica quiénes no podrían optar por el monotributo, mencionado entre ellos a las personas jurídicas, las personas naturales que obtengan rentas de trabajo y las personas naturales que obtengan de la suma de las rentas de capital y dividendos más del 5% de sus ingresos totales.

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