Monto máximo de los anticipos de la declaración anual del IVA

Luego de la entrada en vigencia de la Ley 1607 del 2012, se establecieron tres períodos gravables diferentes para que los responsables del IVA declaren este impuesto; de acuerdo con el artículo 600 del ET la periodicidad para presentar la declaración dependerá de los ingresos brutos obtenidos por el responsable en el año gravable anterior.

De esta manera, los grandes contribuyentes y las personas naturales y jurídicas responsables del IVA que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT al 31 de diciembre del año gravable anterior, deben presentar la declaración y realizar el pago bimestralmente.

En el caso de las personas naturales y jurídicas responsables del IVA que hayan obtenido al 31 de diciembre del año gravable anterior ingresos brutos iguales o superiores a 15.000 UVT pero inferiores a 92.000 UVT, deben presentar la declaración y realizar el pago del impuesto cuatrimestralmente.

Asimismo, cuando los responsables del IVA hayan obtenido ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior inferiores a 15.000 UVT, deberán presentar la declaración anualmente; no obstante, estos últimos deberán realizar pagos cuatrimestrales a manera de anticipo, los cuales deben ser calculados teniendo en cuenta el valor del impuesto total pagado en el año gravable anterior; los dos primeros anticipos pagaderos en mayo y en septiembre, equivalen cada uno al 30% del total del IVA pagado, y el último pago corresponderá al saldo del IVA efectivamente generado en el período gravable, que se cancelará al momento de presentar la declaración del impuesto.

Montos máximos de los anticipos del IVA

Con respecto a los anticipos que deben realizar los responsables del IVA que declaren anualmente, es importante tener en cuenta los montos máximos establecidos para el cálculo y pago de los mismos. De acuerdo con el artículo 26 del Decreto 1794 del 2013, aunque los pagos cuatrimestrales deben corresponder al 30% del IVA total pagado en el año gravable anterior, dicho monto no deben exceder del valor del impuesto generado por las operaciones realizadas en el respectivo período; sin embargo, aunque la norma contenida en el artículo 600 del ET es clara en señalar que los dos primeros anticipos corresponden cada uno al 30% del valor del IVA total pagado en el año anterior, es necesario considerar esta disposición en conjunto con lo mencionado en el decreto citado, en donde se indica que el monto del anticipo no puede superar el impuesto generado durante el mismo cuatrimestre. Para ilustrar lo anterior observe el siguiente ejemplo:

Un responsable del IVA que por el monto de los ingresos brutos obtenidos en el año anterior debe presentar la declaración anualmente, debe calcular el monto de los anticipos que se pagarán cuatrimestralmente correspondientes al 30% del impuesto total pagado en el año anterior; suponga que el impuesto total pagado es de $2.500.000, por lo cual el monto de cada uno de los anticipos a pagar en mayo y septiembre equivaldría a $750.000; sin embargo, suponga que el impuesto generado por las operaciones realizadas en el respectivo cuatrimestre es de $550.000; en este caso, el monto máximo a pagar por anticipo del IVA será de $550.000, pues como lo indica el artículo 26 del Decreto 1794 del 2013, el valor del anticipo no puede superar el monto del IVA generado en el respectivo cuatrimestre.

Si el impuesto generado por las operaciones realizadas en dicho cuatrimestre fuese por ejemplo de $900.000, el monto máximo a pagar por el anticipo del IVA, sería de $750.000.

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