Negocios permanentes de sociedades extranjeras en Colombia

Colman en la actualidad compañías internacionales con interés de realizar negocios permanentes en Colombia, que proyecten su esencia para su expansión en este territorio y así ampliar el giro de los negocios. Dicha decisión les representa requisitos y el cumplimiento de una normatividad que tendrá efectos jurídicos, societarios, tributarios y comerciales.

Es clara la norma comercial en su articulado al indicar que, para que una sociedad extranjera pueda  suscitar negocios permanentes en Colombia, debe realizarlo mediante sucursal con domicilio nacional, bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos: “1) Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y 2) Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria, según el caso, permiso para funcionar en el país” (Ver artículo 471 del Código de Comercio).

Ante el segundo requisito es de aclarar que no solo se trata del registro ante las superintendencias allí mencionadas, sino ante aquellas relacionadas con su objeto social, sin que además esto lo exima de los registros ante el Banco de la República establecidos en la normatividad de Inversión Extranjera[1] y los exigidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–.

Sin embargo, teniendo en cuenta la inexactitud que genera el significado de “negocios permanentes”, la Superintendencia de Sociedades ha abarcado en sus conceptos jurídicos, entre el No. 220-128669 del 23 de junio del 2016 y 220-121536 del 24 de octubre del 2011, el sentido de dichos términos. Se entenderá entonces que teniendo en cuenta el concepto del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, toda sociedad extranjera que pretenda ejercer en Colombia negocios permanentes de carácter duradero, firme, constante, perseverante, estable e inmutable, estará inmerso en un negocio permanente del cual se deriva la obligación de crear una sucursal de sociedad extranjera en territorio colombiano conforme a los requisitos de los artículos 471 y 474 del Código de Comercio.

Lo anterior, aun cuando raya de taxativo, abre caminos para interpretar casos particulares, en lo que la sociedad extranjera analizará con base en el objeto social de la compañía, si las actividades que pretende realizar implican o no negocios permanentes, si genera o no obligaciones de registro y permiso como tal, o si se trata de un mero acto transitorio esto; siempre sin desconocimiento de la norma.

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[1] Ley 9 de 1991 – Decreto 1735 de 1993 – Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones (Estatuto de Inversiones Internacionales) – Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus modificaciones (R.E.8/00 J.D.) – Circular Reglamentaria  Externa DCIN – 83 y sus modificaciones.

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