En comunicado de prensa N° 23, la DIAN en conjunto con la Fiscalía General de la Nación, recuerdan a los ciudadanos que a partir de 2017, el no cobro y recaudo del IVA son un delito, y podrán contemplar penas carcelarias y pecuniarias.
Este comunicado hace referencia al delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes contemplados en la Ley 1819 de 2016, el cual a su vez, adiciona un artículo al Código Penal.
Uno de los principales cambios que trae la Reforma Tributaria es la contemplación de lo anteriormente mencionado, estableciendo penas que oscila entre los 4 y 9 años de prisión y multa del 20% del valor del activo omitido.
Sin embargo, esta pena no aplica a todos los ciudadanos que omitan esta conducta, sino a aquellos que omitan la declaración de activos superior o igual a 7250 smmlv que corresponde a más de 5.349 millones de pesos para 2017.
En este orden de ideas, la Fiscalía y la DIAN iniciaron reuniones de articulación para trabajar en conjunto en el alcance de las nuevas previsiones que contempla la Reforma Estructural Tributaria 2016.
Para acceder al Comunicado N° 23 de la DIAN haga clic aquí.