No se configura el despido injusto cuando el trabajador es negligente en el cumplimiento de sus funciones

Así pues, el ad quem también incurrió en la apreciación errónea del precitado documento, pues de este claramente se desprenden los mecanismos de seguridad con los que contaba el banco relacionados con el aprovisionamiento de los cajeros automáticos, entre ellos el sistema de esclusas, cuyo manejo no se hizo debidamente por el accionante, siendo su responsabilidad de acuerdo con su confesión; pues si él hubiera tomado la precaución de verificar que la puerta interna del cajero estuviese cerrada antes de abrir la externa de este, para que el vigilante entrara, no habían podido ingresar los asaltantes.  La falta de precaución del actor al abrir la puerta externa del cajero por donde ingresaron los asaltantes se torna en una grave negligencia, sobre todo, si como él mismo lo anotó, ese día no había llegado la seguridad externa de apoyo para realizar la operación y estaban desprotegidos; y más aun con la información que arrojó la videograbación de los cajeros automáticos, según el investigador, de que el asaltante se encontraba en el otro cajero automático y el accionante lo había visto y le hizo señas, como lo destaca el impugnante.

También acierta el recurrente en los reparos formulados de cara a la valoración de la prueba testimonial del personal del banco, pues evidentemente ellos no tenían acceso al aprovisionamiento del cajero, pues esta era función exclusiva de la subgerente y el accionante, y entre las declaraciones ni siquiera se encuentra la versión de aquella.

Lo anterior basta para desquiciar la condena de la indemnización por despido que le fue impuesta al banco recurrente, pues derrumba la premisa de la falta de prueba de la justa causa sobre la cual está edificada dicha imposición.  En consecuencia, se casará la sentencia.

Para acceder al documento completo haga clic aquí

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio