Teniendo en cuenta que es una entidad nueva y que no tiene antecedententes, no es necesario realizar el balance de apertura ya que debe aplicar desde el momento de su constitución el nuevo marco técnico normativo según el grupo al que corresponda. Sin embargo, si la entidad se encuentra clasificada en el grupo 2, es de recomendar que la contabilidad debe ser llevada para efectos legales de acuerdo con la normativa anterior hasta el 31 de diciembre de 2015; por ende, durante el año 2015, la entidad de la consulta debe llevar contabilidad oficial de acuerdo con el decreto 2649 de 1993.
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