Nueva reglamentación del RUT

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer el Decreto 1415 del 3 de Agosto de 2018, ¨Por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 2 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria¨.

Esta norma:

  • Define los componentes que integran la información básica del RUT y los documentos necesarios para el trámite de actualización, en caso de cambio del documento de identificación del inscrito.
  • En cuanto a los obligados a expedir factura, cuando la actualización del RUT por cese de actividades, cambio de régimen o cancelación de este; es necesario que el obligado realice el trámite de inhabilitación de la numeración de facturación (no utilizada) que le haya sido autorizada y/o habilitada.
  • En cuanto a las propiedades de uso residencial, define cuáles son los documentos que soportan su calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Establece los medios a través de los cuales los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el impuesto sobre las ventas – IVA en nuestro país, podrán inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y los documentos que deberán aportar para efectos de formalización de la inscripción, así como los procedimientos para la actualización y cancelación de este registro.
  • Fija los requisitos necesarios para formalizar la inscripción de oficio -en el RUT – de las sociedades o entidades consideradas nacionales, por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.
  • En cuanto a los patrimonios autónomos que realizan operaciones de comercio exterior, establece que, estos deben contar con un Número de Identificación Tributaria – NIT independiente del NIT global con el que cuentan los demás patrimonios autónomos administrados por la respectiva sociedad fiduciaria.

Para mayor información consulte el decreto en mención, a continuación:

Ver: Decreto 1415 de 2018 (3 de Agosto de 2018)

Elaborado por: Jhair Andres Reyes H.

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