Nueva Reglamentación sobre desechos de construcción

En desarrollo de los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, por medio de los cuales se establece el deber del Estado de proteger, prevenir y planificar la diversidad, con el aprovechamiento integral de los recursos naturales, garantizando el desarrollo sostenible y el derecho de los ciudadanos a gozar de un ambiente sano; El Ministerio de Medio Ambiente emitió la resolución 472 de 2017, por medio de la cual busca establecer disposiciones, para la gestión integral de los residuos de construcción y demolición, que aplica a todas las personas naturales y jurídicas que generen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen y dispongan Residuos de demolición y construcción, de las obras civiles u otros hechos conexos en el territorio nacional.

La  resolución establece una lista de 5 puntos, en orden de priorización, para la gestión de los desechos, según el artículo 3° en adelante:

  1. Prevención y reducción: Las personas relacionadas, deberán aplicar medidas de prevención y reducción de la generación, entre las que se destacan:
    • Planeación de la obra, junto con la cantidad de material necesario, para evitar al máximo que el mismo sobre.
    • Separarlos tipos de desechos durante la obra.
    • Almacenamiento diferencial de los materiales.
    • Control de escorrentía superficial y manejo de aguas lluvias.
  1. Recolección y transporte: Debe cumplir las siguientes condiciones:
    • La carga deberá ser acomodada, para que no desborde los contenedores en los que es transportada.
    • Tomar las medidas que sean posibles para evitar la dispersión de partículas durante el cargue y descargue.
    • Resguardar la carga durante el transporte del agua y el viento.
    • Los vehículos que lleven a cabo esta actividad deberán cumplir, con las normas de emisiones vigentes.
  1. Almacenamiento: Los aludidos, deberán establecer lugares para salvaguardar los materiales, donde se almacenaran de forma temporal, separando debidamente los tipos de residuos, dichas instalaciones deberán cumplir con las siguientes características:
    • Establecer barreras para evitar el impacto visual de dichas instalaciones.
    • Llevar a cabo obras de drenaje y manejo de sedimentos.
    • Tener las debidas señalizaciones.
    • Tomar medidas para evitar la dispersión de partículas.
  1. Aprovechamiento: El aprovechamiento de los materiales deberá llevarse a cabo por medio de plantas dispuestas para ello, que como mínimo deberán contar con:
    • Recepción y pesaje.
    • Separación y almacenamiento por tipos de materiales aprovechables.
    • Medidas de aprovechamiento.
    • Almacenamiento de productos.
  1. Disposición: Sostiene que las entidades territoriales, deberán contar con sitios donde sea posible llevar a cabo a disposición de los materiales sobrante de todo el proceso anterior, de acuerdo a lo determinado en los planes de planificación ambiental, locales y departamentales.

Como se mencionó, esta lista está en orden de prioridad, siendo el uso eficiente para la prevención y reducción, lo que se debe llevar a cabo a cualquier coste, siendo los demás accesorios a este, y la disposición final lo que se debe evitar por cualquier medio requerido, es decir se intentará estructurar procedimientos, para garantizar el máximo aprovechamiento de los materiales destinados a construcción y disminuir la generación de basuras derivadas de estos a su mínima expresión, sino es que evitarla completamente.

Conozca la resolución del Ministerio aquí

Elaborado por: Jaime Alberto Rueda V.

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