Obligación del revisor fiscal suplente de ocupar el lugar del principal por falta temporal o absoluta

La firma de los estados financieros por parte del revisor fiscal, garantiza que la información consolidada en dichos estados cumple a cabalidad con los parámetros de ley.

Ante la ausencia temporal o permanente del revisor fiscal, el revisor fiscal suplente debe actuar en su nombre con el fin de dar cumplimiento a esta función en concordancia a los parámetros legales.  Pues es claro que el Código de Comercio en su artículo 215, consagra los requisitos y restricciones a tener en cuenta en el ejercicio del cargo como revisor fiscal de una sociedad, manifestando además que  a falta del revisor fiscal principal actuarán los suplentes.  Para el caso particular expuesto en esta consulta, los estados financieros se encontraran certificados en el momento que tengan la firma del representante legal, contador público y revisor fiscal.

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