Es importante recordar que desde el año pasado entró en vigencia con la Ley 1788 de Julio de 2016 la obligación en el pago de prima, para empleados y empleadas domésticos que deben ser liquidados como cualquier otro empleado en el mes de diciembre. El Ministerio del trabajo, estableció la obligación del pago por parte del empleador de la prima de servicio a los trabajadores domésticos a más tardar para el 20 de diciembre del presente año, así el empleado trabaje por días para no incurrir en multa ante el Ministerio del Trabajo.
Para que tenga en cuenta, El Ministerio del Trabajo estableció una regla para la liquidación de la prima de la siguiente manera: prima de servicios = valor del salario mensual x el número de días trabajados en el semestre y dividido en 360 que corresponden a los días del año
Salario x #días trabajados = prima de servicios360
Elaborado por: Ruth Johana Páez Molano