Obligados a entregar información al RUB deben llevar a cabo medidas de debida diligencia que permitan identificar los beneficiarios finales.

Obligados a entregar información al RUB deben llevar a cabo medidas de debida diligencia que permitan identificar los beneficiarios finales.

“Es importante aclarar que solo tienen acceso al RUB las entidades señaladas en el artículo 13 de la Ley 2195 de 2022, por tanto, expedir una certificación indicando el diligenciamiento oportuno de este registro, no permite a la empresa obligada conocer a los beneficiarios finales de su contraparte. Por ello, la alternativa propuesta no es una medida suficiente de debida diligencia, ni se ajusta a la normatividad vigente, en especial el artículo 12 numerales 1 y 2 de la precitada ley. Por último, se recuerda que los receptores de la información tienen obligaciones legales frente a la utilización de la misma y, en esa medida, no podrán hacer uso de ésta para fines distintos a partir de los cuales dicha información les fue suministrada”.

OfiSUPERSOCIEDADES220-265592_2022

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