Prepárese para la información tributaria que de se deberá reportar por el año gravable 2018. La Resolución 60 del 30 de octubre de 2017, señala los siguientes obligados a presentar información tributaria:
- Entidades púbicas o privadas que celebren convenios con organismos internacionales.
- Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y aquellas que ejercen actividades financieras (fondos de empleados – cooperativas).
- Bolsas de valores y comisionistas
- Personas naturales obligadas a llevar contabilidad con ingresos superiores a $500.000.000.
- Personas jurídicas que presenten declaración de renta y que sus ingresos sean superiores a $1000.000.000.
- Las personas que efectúen retenciones y autoretenciones.
- Contratos de colaboración.
- Entes públicos del orden nacional y territorial del orden central.
- Secretarios Generales.
- Grupos económicos
- Cámaras de Comercio.
- Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Notarios
- Personas que expidan facturas o documentos equivalentes.
- Alcaldes y Gobernadores
- Autoridades catastrales
El reporte de información tributaria se tendrá en la cuenta los ingresos ordinarios, extraordinarios y las ganancias ocasionales.
No aplicará para aquellas personas que hayan cancelado su registro mercantil, acta de liquidación o liquidación antes del último día hábil del mes de marzo de 2018.
Para cada obligado se ha diseñado un formato, por ejemplo, para convenios celebrados con organismos internacionales es el formato 1159, las entidades financieras se les aplicarán los artículos 623, 623 -1, 623 – 3, 631 – 3, información que debe reportarse de manera mensual.
Por otro lado, hay reportes que son anuales como los de las tarjetas de crédito, prestamos, fondo de inversión colectiva, fondo de cesantías, fondo de pensiones, bolsa de valores y comisionistas, cooperados, asociados, retenciones practicadas, entre otros.
Consulta aquí la información detallada de la resolución
Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho