Oficio 013760 de junio 2 del 2016 – DIAN

Descripción: Para efectos del impuesto a la riqueza, el valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado, se debe calcular de acuerdo con el artículo 193 del ET. La certificación sobre el valor patrimonial neto de dichos activos deberá ser expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.


 DIAN
Oficio 013760 de junio 2 del 2016

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C., 31 de mayo de 2016
100208221 – 000478

Señora
ANDREA MELISSA SERRANO SERRANO
Subdirectora de Evaluación y Control Ambiental
Corporación Autónoma Regional de la Meseta de Bucaramanga – CDMB
Carrera 23 número 37-63
Bucaramanga – Santander

Ref.: Radicado 010024 del 27/05/2016

Tema: Impuesto a la Riqueza
Descriptores: Base del impuesto a la riqueza
Fuentes formales: Estatuto Tributario artículos 193, 295 – 2 Oficio 022601 de 2015

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Sub­dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia, realiza la siguiente consulta: “[L]a Corporación requiere saber si es competente para expedir certificaciones a las empresas de acueducto y alcanta­rillado sobre el valor patrimonial neto de los activos fijos anteriormente descritos (activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado), y si este es el caso, se nos indique cuál es el procedimiento a seguir para la expedición de dichas certificaciones y los requisitos exigibles a las empresas para el estudio de cada uno de los casos […]”.

Al respecto este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:

En relación con la certificación del valor patrimonial neto, para el presente caso de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado de que trata el numeral 4 del artículo 295-2 del Estatuto Tributario con el fin de determinar la base gravable del Impuesto a la Riqueza, deberá calcularse conforme lo descrito en el artículo 193 del E.T., por cada uno de los contribuyentes, es decir, ninguna autoridad tiene facultades para ello.

Ahora bien, de acuerdo con el Oficio 022601 de 2015 (anexamos para su conocimiento), la autoridad competente para certificar que dichos activos fijos inmuebles fueron adquiridos y destinados para tal fin, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co , la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

Pedro Pablo Contreras Camargo.
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)


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