Oficio 017613 de julio 6 del 2016 – DIAN

Descripción: Se indica que la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina no tiene competencia para resolver de fondo sobre hechos configurados en desarrollo de procedimientos adelantados por las áreas técnicas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


DIAN
Oficio 017613 de julio 6 del 2016

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 – 000647
Bogotá, D.C.

Doctora
CARMEN IVONE GÓMEZ DÍAZ
Subdirectora de Diseño y Administración de Operaciones
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Calle 28 N° 13 A – 15
Bogotá, D.C.

Ref: Radicado 015701 del 24/05/2016

Descriptores: Certificado de Reembolso Tributario – CERT
Fuentes Formales: Artículo 4 de la Ley 48 de 1983; Artículo 10 del Decreto 636 de 1984

 

Cordial saludo, Dra Carmen:

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Se solicita concepto sobre los hechos que culminaron con el rechazo, por parte de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la solicitud presentada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para la asignación de recursos orientados a atender el pago de Certificado de Reembolso Tributario – CERT, previamente reconocidos por la Subdirección de Operaciones del entonces INCOMEX, a unos exportadores por exportaciones embarcadas entre 1996 y 1998, a través del intermediario financiero BIC (hoy BANCOLOMBIA S.A).

Sobre el particular, si bien el artículo 4 de la Ley 48 de 1983 estableció un estímulo a las exportaciones mediante la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o proporción de los impuestos indirectos, tasas y contribuciones pagados por el exportador, a través de los Certificados de Reembolso Tributario – CERT, con el fin de promover, sobre la base del valor exportado, aquellas actividades que tiendan a incrementar el volumen de las exportaciones, lo cierto es que la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina no tiene competencia para resolver de fondo sobre hechos configurados en desarrollo de procedimientos adelantados por las áreas técnicas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Por lo anterior, se considera procedente remitir su solicitud a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, para que en ejercicio de sus funciones consagradas en los numerales 1º y 7º del artículo 24 del Decreto 4048 de 2008 sea revisado el caso en particular presentado en su memorial.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: «Normatividad» – «técnica» y seleccionando los vínculos «Doctrina» y «Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina


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