DIAN Oficio 018731 de julio 15 del 2016
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá D.C. 100208221- 000677 Señor VÍCTOR GONZALO CASTRILLÓN MORA gcastrillon67@hotmail.com Calle 32N #4-38 Popayán (Cauca) Ref.: Radicado No. 100018021 del 22 de junio de 2016 Tema Procedimiento Tributario; Impuesto a las ventas Descriptores Factura; Exención del Impuesto Sobre las Ventas en los Tratados Convenios Convenciones o Acuerdos Internacionales Fuentes formales Artículos 1490 del Código Civil, 96 de la Ley 788 de 2002, 2º del Decreto 540 de 2004, 5º del Decreto 2460 de 2013, 499 del Estatuto Tributario; Concepto No.040977 del 16 de mayo de 1997. Atento saludo, Sr. Castrillón Mora: De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad. En el radicado de la referencia manifiesta que «operadores de USAID, vienen suscribiendo con las ONGs en Colombia Contratos de Donación Remuneratoria” y agrega que “[l]os recursos de USAID son exentos de gravámenes nacionales, en virtud del Artículo 96 de la Ley 788 de 2002, reglamentado por el Decreto 540 de 2004”, ante lo cual formula unas preguntas, que dicho sea de paso, se resolverán a su turno. Sobre el particular y de modo preliminar, es preciso indicar que por donación remuneratoria se entiende aquella que expresamente se realiza “en remuneración de servicios específicos, siempre que estos sean de los que suelen pagarse» (negrilla fuera de texto), en virtud del artículo 1490 del Código Civil. Asimismo, conviene especificar que la exención prevista en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 cobija “los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales” (negrilla fuera de texto). A la par, el artículo 2° del Decreto 540 de 2004 aclara que dicha exención «se aplicará respecto a impuestos, tasas, contribuciones, del orden nacional, que pudieren afectar la importación y el gasto o la inversión de los fondos provenientes de auxilios o donaciones realizados al amparo de los acuerdos intergubernamentales o convenios con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común» (negrilla fuera de texto).- ¿La ONG donataria debe expedir factura con ocasión de la prestación de los servicios objeto de remuneración? ¿La ONG debería inscribirse en el Régimen Común del impuesto sobre las ventas?
- ¿Se encuentran amparados por la exención de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 los bienes y/o servicios que adquiera o contrate la ONG con recursos que le fueron girados de la USAID?
DESCARGUE EL ARCHIVO AQUÍ: [button color=»» size=»» type=»3d» target=»blank» link=»https://colombiatributa.com/media/2016/08/Oficio-DIAN-018731-julio-15-2016.pdf»]Oficio DIAN 018731 de julio 15 del 2016[/button]