DIAN Oficio 019321 de julio 21 del 2016
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá D.C. 100208221 – 000702 Señor JULIÁN FERNÁNDEZ Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales Defensoría del Pueblo Calle 55 #10-32 Bogotá (Cundinamarca) Ref.: Radicado No. 005531 del 09/03/2016 Tema Impuesto a las ventas Descriptores BASE GRAVABLE Fuentes formales Artículos 437-1, 437-2, 447 del Estatuto Tributario; Ley 478 de 1998 De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad. En el escrito de la referencia argumenta que la Defensoría del Pueblo es la entidad encargada del pago de las sentencias relativas a acciones de grupo de acuerdo con la Ley 472 de 1998. Así mismo comenta que uno de los abogados a los que se les debe cancelar los honorarios, sostiene ser responsable de IVA y que dicho impuesto se le debe descontar a los indemnizados, motivo por el cual pregunta «¿En materia Tributaria, frente al Impuesto de Valor Agregado IVA, de qué manera debe proceder la Defensoría del Pueblo a través del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, en cuanto a dichos descuentos, al momento de efectuar el pago de las indemnizaciones a los beneficiarios y pago de honorarios a abogados en procesos contra la Nación y con base en lo anterior debe la Defensoría del Pueblo fungir como Agente Retenedor?» Al respecto este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones: El artículo 447 del Estatuto Tributario establece la base gravable del Impuesto sobre las Ventas en los casos de venta y prestación de servicios así: «ARTÍCULO 447. EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REGLA GENERAL. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.» (El subrayado es nuestro) Así mismo, el Concepto General de IVA 00001 de 2003, sobre el tema señaló: “[…] (PÁGINA 267)- ALGUNAS BASES GRAVABLES ESPECIALES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
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