El 15 de noviembre de 2016, un Árbitro emitió su laudo en relación con el “plazo prudencial” para la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) en la diferencia “Colombia — Medidas relativas a la importación de textiles, prendas de vestir y calzado” (WT/DS461/14). El Árbitro determinó que el “plazo prudencial” para que Colombia aplique las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia es de siete meses a partir de la adopción de los informes del grupo especial y del Órgano de Apelación. Por lo tanto, el “plazo prudencial” expira el 22 de enero de 2017.
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