Ordenamiento jurídico no establece el contenido específico de un informe de gestión, pero este deberá revelar información necesaria de las operaciones celebradas por la sociedad.

Ordenamiento jurídico no establece el contenido específico de un informe de gestión, pero este deberá revelar información necesaria de las operaciones celebradas por la sociedad. “A través de los informes de gestión se debe mencionar expresamente las operaciones celebradas por la sociedad con los socios o con los administradores. Si bien la norma no establece el contenido específico de esta disposición, se deberá revelar la información necesaria para que los asociados puedan conocer de forma suficiente, las operaciones celebradas con los administradores y los socios, y de esta forma poder evidenciar cual ha sido el actuar de la sociedad en este asunto. Al respecto, la Superintendencia de Sociedades a través de la Circular Externa 100- 000008 de 2022, indica que tanto los administradores de la matriz y de las subordinadas del grupo empresarial deberán presentar informe a la asamblea general de accionistas o la junta de socios en la que se exprese la intensidad de la relación económica existente entre éstas, el cual debe incluir los aspectos señalados en la ley”.

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