Ordenan el inicio de la revisión administrativa de los derechos antidumping impuestos por la importación de papas preparadas o conservadas, congeladas clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.10.00.00 originarias de Bélgica, Países Bajos y Alemania.

Ordenan el inicio de la revisión administrativa de los derechos antidumping impuestos por la importación de papas preparadas o conservadas, congeladas clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.10.00.00 originarias de Bélgica, Países Bajos y Alemania.

“Mediante la resolución 065 de 2023 se dicta el Artículo 1. Ordenar el inicio de la revisión administrativa de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 257 del 9 de noviembre de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.772 de la misma fecha, para adecuar la investigación que finalizó mediante Resolución 257 de 2018, conforme con lo dispuesto por el Grupo Especial de la OMC y el Laudo Arbitral que resolvió la apelación en el caso DS-591 Artículo 2. Comunicar la presente resolución a las partes intervinientes inicial a las cuales se les calcularon márgenes individuales de dumping, y mencionadas en el informe del Grupo Especial y Laudo Arbitral, así como a los representantes diplomáticos de los países de origen de las importaciones, a la Delegación de la Unión Europea en Colombia y a la Federación Colombiana de Productores de Papa – FEDEPAPA».

ResMINCIT00065_2023

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