Panela y Agua de Panela no tendrían ni IVA, ni Impuesto a las bebidas azucaradas

Según informó el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas en reunión anual de la Asociación de Economía de América Latina y el Caribe LACEA; con el Proyecto de Ley de Reforma Tributaria Estructural no se busca grabar con el impuesto de bebida azucarada a la tradicional agua de panela, ni grabar con IVA a la panela.

La panela es un Azúcar sin refinar que se obtiene de la caña de azúcar, y se compacta en diferentes formas, de ella se deriva la tradicional bebida conocida como agua de panela, sobre la cual podría ser posible aplicar el impuesto a las bebidas azucaradas tal como se redacta el texto de la reforma; sin embargo dada la aclaratoria intervención del Ministro, se entendería como no gravada.

Cuando se trata de la panela granulada o en polvo, podría entenderse que sería gravada  con el impuesto a las bebidas azucaradas, teniendo en cuenta que es un polvo que sirve como base para reconstituir bebidas, caso particular sobre el cual el Ministro no se refirió; en cuanto al iva como se evidencia en el proyecto de Reforma, «la Chancaca (panela, raspadura) Obtenida de la extracción y evaporación en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros» esta sería excluida de Iva, es decir no se grava con dicho impuesto, al igual que la panela compacta.

La aclaración quedo confirmada en el  Boletín No. 196 que expide el Ministerio de Hacienda, para verlo haga click Aquí.

http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/ShowProperty?nodeId=%2FOCS%2FP_MHCP_WCC-059568%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

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