Para establecer la generación del ICA en el Distrito Capital se debe determinar el lugar donde se manifiesta la realización del hecho imponible

Para establecer la generación del ICA en el Distrito Capital se debe determinar el lugar donde se manifiesta la realización del hecho imponible.

“Es clara la norma al señalar que están gravadas en jurisdicción del Distrito Capital las actividades que se desarrollen en su jurisdicción ya sea que se desarrollen en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos. Aunado a lo expuesto, debe tenerse en cuenta para la determinación territorial del hecho generador el lugar en donde se desarrolla la actividad, esto, teniendo en cuenta el principio de territorialidad, el cual prohíbe gravar en una jurisdicción, actividades que se ejerzan en otras jurisdicciones territoriales. El análisis de la territorialidad del impuesto de industria y comercio en el ejercicio de la actividad de servicios en otras jurisdicciones requiere examinar los elementos que configuran el hecho generador del tributo y el ejercicio de la actividad gravada, lo cual se encuentra determinado en el artículo 32 de la Ley 14 de 1983. (…) Así las cosas, para efecto de establecer la jurisdicción en la cual se genera el tributo, se debe determinar el lugar o jurisdicción en la cual se manifiesta la realización del hecho imponible, que para el caso del impuesto de industria y comercio en la actividad de servicio es el lugar donde se lleva a cabo, ejecuta o realiza efectivamente la actividad, independientemente del domicilio social principal de donde se suscriba el contrato, se facture o a donde se despachen los servicios”.

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