Persona jurídica del régimen común del ICA en Bogotá, con un impuesto a cargo de la vigencia anterior que no exceda de 391 UVT debe presentar una única declaración anual.

Persona jurídica del régimen común del ICA en Bogotá, con un impuesto a cargo de la vigencia anterior que no exceda de 391 UVT debe presentar una única declaración anual.

“Como se observa, el artículo 27 del Decreto Distrital 807 de 1993 señala que el ICA debe ser declarado con periodicidad anual, sin perjuicio de la continuidad de los regímenes simplificado y común del tributo, con excepción de los contribuyentes cuyo impuesto a cargo, correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, exceda de 391 UVT, pues para esos contribuyentes la periodicidad de declaración y pago será bimestral, dentro de los plazos que para el efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda. Así mismo, el artículo 8° ibidem, se refiere de forma especial al periodo de declaración y pago de los contribuyentes del régimen simplificado, hoy régimen preferencial, y les asigna una periodicidad anual para la presentación de las declaraciones tributarias. Lo anterior se encuentra recogido en el artículo 1° de la Resolución 522 de 2022 “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá – DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para el año gravable 2023”, modificado por el art. 1, Resolución SDH-000098 de 2023”.

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