Una consulta realizada a la Superintendencia de Sociedades que pregunta: ¿Una persona natural que no es comerciante, le asiste la obligación de llevar contabilidad por la adquisición ocasional de acciones o cuotas, dando lugar a la conformación de un grupo empresarial?
A través de concepto afirma que las personas naturales controlantes tiene la calidad de comerciante, especialmente cuando es la encargada de establecer las políticas y estrategias del negocio a las que están sometidas un conjunto de empresas, por lo tanto los comerciantes están obligados a llevar contabilidad
Para sustentarlo enuncia algunos artículos del Código de Comercio, especialmente el artículo 260 establece que “una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, por lo cual según lo ha precisado la jurisprudencia y la doctrina, no se discrimina si la persona denominada matriz o controlante haya de ser persona natural o jurídica, lo que determina que puede ser cualquiera de las mencionadas”
Adicionalmente señala que cuando una sociedad es subordinada ocurren las siguientes situaciones:
- El 50% de capital pertenece a la matriz ya sea de manera directa, intermedia o en concurso de subordinadas.
- La matriz y subordinadas tengan el derecho de emitir votos de la mayoría mínima decisoria.
- La matriz por un acto o negocio con la sociedad controlada o socio ejerza influencia dominante en las decisiones, también aplica para las personas naturales.
- El grupo empresarial que además de la subordinación, existe unidad de propósito y dirección.
Para ampliar la información del concepto de la Superintendencia de Sociedades consulta el siguiente link
Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho