Se aproxima la temporada de declaración de renta de personas naturales por el periodo fiscal 2016; tenga en cuenta los plazos para la presentación de las declaraciones y pagos de los impuestos, que inician el 9 de agosto y finalizan el 19 de octubre de 2017 y están directamente relacionadas con los dos últimos dígitos del NIT.
TENGA EN CUENTA
- Verifique si cumple con las condiciones establecidas por la Ley para ser responsable del impuesto a la renta, y prepare con tiempo la presentación de la declaración y el pago a que haya lugar.
- Si es declarante verifique su clasificación como empleado, trabajador por cuenta propia, otros, residente en el exterior (condición especial)
- La declaración de Renta Personas Naturales año gravable 2016, a presentar en el año 2017, se presentará bajo el procedimiento y contexto normativo definido por la Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014.
- La declaración de renta con base en la reforma tributaria 1819 de 2016, aplica para la declaración del impuesto del periodo fiscal 2018 que se presenta en el año 2019.
- Declaran Impuesto de Renta Personas Naturales por el año gravable 2016 que sean residentes fiscales en Colombia (Residente para efectos tributarios) y cumplan las siguientes condiciones:
- Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($ 133’889.000) a 31 de diciembre de 2016
- Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000) durante el año gravable 2016
- Compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículo u otros activos y/o consumos de bienes superiores a 2.800 UVT ($ 83’308.000) durante el año gravable 2016
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 4.500 UVT ($ 133´889.000) durante el año gravable 2016
- Responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2016
- El valor de la UVT para calcular los topes es el del 2016 correspondiente a $29.753
- La declaración contemplada para personas naturales empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas fechas se dará en las siguientes fechas así:
Últimos dos Dígitos de Nit |
HASTA EL DÍA |
Últimos dos Dígitos de Nit |
HASTA EL DÍA |
99 y 00 |
9 de agosto de 2017 |
49 y 50 |
14 de septiembre de 2017 |
97 y 98 |
10 de agosto de 2017 |
47 y 48 |
15 de septiembre de 2017 |
95 y 96 |
11 de agosto de 2017 |
45 y 46 |
18 de septiembre de 2017 |
93 y 94 |
14 de agosto de 2017 |
43 y 44 |
19 de septiembre de 2017 |
91 y 92 |
15 de agosto de 2017 |
41 y 42 |
20 de septiembre de 2017 |
89 y 90 |
16 de agosto de 2017 |
39 y 40 |
21 de septiembre de 2017 |
87 y 88 |
17 de agosto de 2017 |
37 y 38 |
22 de septiembre de 2017 |
85 y 86 |
18 de agosto de 2017 |
35 y 36 |
25 de septiembre de 2017 |
83 y 84 |
22 de agosto de 2017 |
33 y 34 |
26 de septiembre de 2017 |
81 y 82 |
23 de agosto de 2017 |
31 y 32 |
27 de septiembre de 2017 |
79 y 80 |
24 de agosto de 2017 |
29 y 30 |
28 de septiembre de 2017 |
77 y 78 |
25 de agosto de 2017 |
27 y 28 |
29 de septiembre de 2017 |
75 y 76 |
28 de agosto de 2017 |
25 y 26 |
2 de octubre de 2017 |
73 y 74 |
29 de agosto de 2017 |
23 y 24 |
3 de octubre de 2017 |
71 y 72 |
30 de agosto de 2017 |
21 y 22 |
4 de octubre de 2017 |
69 y 70 |
31 de agosto de 2017 |
19 y 20 |
5 de octubre de 2017 |
67 y 68 |
1 de septiembre de 2017 |
17 y 18 |
6 de octubre de 2017 |
65 y 66 |
4 de septiembre de 2017 |
15 y 16 |
9 de octubre de 2017 |
63 y 64 |
5 de septiembre de 2017 |
13 y 14 |
10 de octubre de 2017 |
61 y 62 |
6 de septiembre de 2017 |
11 y 12 |
11 de octubre de 2017 |
59 y 60 |
7 de septiembre de 2017 |
09 y 10 |
12 de octubre de 2017 |
57 y 58 |
8 de septiembre de 2017 |
07 y 08 |
13 de octubre de 2017 |
55 y 56 |
11 de septiembre de 2017 |
05 y 06 |
17 de octubre de 2017 |
53 y 54 |
12 de septiembre de 2017 |
03 y 04 |
18 de octubre de 2017 |
51 y 52 |
13 de septiembre de 2017 |
01 y 02 |
19 de octubre de 2017 |
Consulte aquí Decreto 2105 de 2016
Elaborado por: Ginna Tatiana Trujillo Vargas