Prendas de vestir no se pueden proteger con el régimen de derechos de autor

Mediante el Concepto 18762 del 2016, la Dirección Nacional de Derecho de Autor –DNDA– indicó que los diseños de las prendas de vestir no se pueden considerar obras de arte aplicado, debido a que no cumplen con la definición señalada en el artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993.

Además, de acuerdo con la DNDA las prendas de vestir no son protegibles bajo el régimen de derechos de autor puesto que las obras se protegen cuando son una manifestación de ideas en determinados medios de expresión y si dichos medios solo permiten un limitado número de formas de expresar ideas, no es posible que el derecho de autor proteja la idea aun cuando esta se exprese en un medio muy original, pues “si la protección de la expresión fuera muy completa, en la práctica nadie, a excepción del autor, podrían utilizarlas”.

Asimismo, el concepto indica que el medio de expresión de las ideas está estrictamente limitado a la figura humana o del animal que se desee vestir, y en ese sentido los creadores de prendas de vestir solo pueden expresar sus ideas en un campo muy limitado, como colores, formas, materiales, algunos apliques, accesorios o demás, pero siempre se encontrarán restringidos a la forma del ser que deseen vestir.

Sin embargo, aclara el concepto que ciertos aspectos de un diseño pueden ser protegidos de manera independiente a la prenda de vestir si se encuentran fijados en un medio perceptible por los sentidos, y únicamente serán protegidos dentro del ámbito de este soporte; así pues, los diseños, bosquejos o modelos de las prendas de vestir fijados en dibujos se pueden proteger en el ámbito de los dibujos, los apliques o accesorios de las prendas de vestir como prendedores, broches o algo similar podrán protegerse como obras de arte aplicado, y los estampados se podrán proteger separadamente como dibujos.

Igualmente, la DNDA señala que otra forma de proteger los diseños de prendas de vestir fuera del derecho de autor es el régimen de protección de los diseños industriales, en materia de propiedad industrial.

*Fuente: www.derechodeautor.gov.co.

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