Presentación de información con relevancia tributaria periodo 2016

Actualmente se encuentra a disposición de los contribuyentes en la página de la DIAN, el pre validador respectivo para presentar  la información con relevancia tributaria del año gravable 2016.

La Información para efectos de control tributario que fue adicionada como Articulo  631- 3 al Estatuto Tributario, mediante la Ley 1430 de 2010, creó la obligación a los contribuyentes para que  el mes de abril de cada año deban presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales una información de relevancia Tributaria, previa especificación de las respectivas fechas establecidas mediante Resolución de la Dian.

Esta información  que se presenta simultáneamente con el impuesto de renta en el formulario No. 110, y el pre validador denominado 1732  – “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria – Año Gravable 2016”, es de obligatorio cumplimiento a los contribuyentes siempre y cuando cumplan  con los requisitos establecidos en la Resolución No. 19 del 28 de marzo de 2017 expedida por la DIAN, a saber:

  1. Quienes a 31 de diciembre de 2016 estuvieren calificados como Grandes Contribuyentes.
  2. Quienes a 31 de diciembre de 2016 tuvieren la calidad de agencias de aduanas.
  3. Las personas naturales, las personas jurídicas y asimiladas a unas y otras, que a 31 de diciembre del año 2015 posean un patrimonio bruto superior a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.272.555.000 año 2015) o hayan obtenido en el año 2015 ingresos brutos, superiores 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.272.555.000 año 2015).

A diferencia de lo ordenado en la Resolución No. 04 del 8 de enero de 2016, este año los contribuyentes del sector privado y público para quienes la fecha de aplicación de los nuevos marcos contables inició el 1 de enero de 2015 o 1 de enero de 2016, únicamente deberán diligenciar la columna “Valor Fiscal» conforme al Estatuto Tributario, adicional a la obligación de disponer de la información financiera correspondiente cuando la administración tributaria la solicite.

Por otro lado los contribuyentes del sector privado y público, que durante el año 2016 no aplicaron los nuevos marcos contables, deberán diligenciar la columna «Valor Contable» conforme a las normas y planes de cuentas contables vigentes para ese año gravable y la columna ‘Valor Fiscal» conforme al Estatuto Tributario.

El deber de este reporte no aplica para  los declarantes de ingresos y patrimonio, como las entidades sin ánimo de lucro y solo se entenderá cumplida la obligación formal de declarar cuando se agote plenamente el procedimiento descrito en la Resolución No. 19 / 2017.

Los contribuyentes que no presenten el Formato No. 1732 previo a la presentación del Formulario No. 110, lo hagan con errores o sin que corresponda a lo solicitado, darán lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario; esto una multa que no supere 15.000 UVT, y para la cual se aplicaran los siguientes porcentajes:

  1. a) El cinco 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.
  2. b) El cuatro 4% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.
  3. c) El tres 3% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.
  4. d) El 0.5% de los ingresos netos cuando no sea imposibles establecer la base.
  5. e) El 0.5% del patrimonio bruto del contribuyente o declarante correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto  sobre la renta o de ingresos y patrimonio.

Descargue aquí el prevalidador

Paso a paso de la DIAN para diligenciar formato 1732

Vea resolución 019 del 28 de marzo de 2017

Elaborado por: Ginna Trujillo V.

 

 

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