Los establecimientos permanentes estarán sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto de sus rentas de fuente mundial

Se establece que los establecimientos permanentes de individuos, sociedades o entidades extranjeras de cualquier naturaleza, ubicados en el país, estarán gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios respecto de sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles.

Elaborado por: Paola Alexandra Vera Prieto

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