Procedencia de la corrección del certificado al proveedor

Procedencia de la corrección del certificado al proveedor

Es claro entonces que la legislación en materia de modificación o anulación del certificado al proveedor, solo contempla su procedencia cuando hay devolución parcial o total de la mercancía, por parte de la sociedad de comercialización internacional al proveedor.

Por lo tanto, se observa que no está contemplada la figura de la corrección en relación a los datos de cantidades de unidades físicas Y de unidades comerciales, valor unitario, valor total y valor exención del IVA. Lo anterior sin perjuicio de los medios probatorios consagrados en la legislación aduanera y tributaria.

ConDIAN900588_2020

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