Procedimiento para la devolución bimestral del IVA a responsables de bienes exentos

Tributario
El artículo 489 del ET establece el procedimiento que deben seguir los responsables del IVA que realicen operaciones con los bienes y/o servicios exentos mencionados en el artículo 481 del ET, y que también hayan percibido ingresos gravados en el respectivo período, para obtener un porcentaje que será aplicado a los impuestos descontables, determinando de esta manera el saldo a favor susceptible de devolución bimestral. Para establecer el porcentaje antes mencionado, el responsable deberá determinar la proporción correspondiente a los ingresos brutos obtenidos como producto de las operaciones con bienes y/o servicios exentos del total de los ingresos brutos (ingresos brutos gravados más ingresos brutos exentos); la proporción o porcentaje obtenido deberá ser aplicado al total de los impuestos descontables del período en el IVA. Si el valor resultante es superior al del saldo a favor, el valor objeto de devolución será el total del saldo a favor, en caso contrario, el valor sujeto a devolución será dicho valor inferior. Es importante resaltar, que el artículo 489 del ET establece un procedimiento para aquellos responsables del IVA que obtengan ingresos por operaciones gravadas e ingresos por operaciones con los bienes y/o servicios exentos señalados en el artículo 481 del ET; no obstante, lo anterior no implica que aquellos responsables que realizan únicamente operaciones con los bienes y/o servicios señalados en el artículo 481 del ET no tengan derecho a solicitar en devolución el saldo a favor que se genere (ver Concepto 16266 de agosto 1 del 2016). En este caso, para que procesa la devolución del saldo a favor en el IVA, el responsable deberá cumplir los requisitos señalados en la ley, y no será necesario establecer proporción alguna. Entre los bienes y/o servicios exentos con derecho a devolución bimestral que señala el artículo 481 del ET se encuentran:
  • Los bienes corporales muebles que se exporten.
  • Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre y cuando sean exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, si el bien final es efectivamente exportado.
  • Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia. En este caso, quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación.
  • Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo.
  • Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.
Los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2.
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