Procedimiento para la evaluación del control interno contable es incluido en el Régimen de Contabilidad Pública

El 5 de mayo del 2016 la Contaduría General de la Nación –CGN– expidió la Resolución 193 mediante la cual incorporó en los procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública el procedimiento de evaluación del control interno contable, con el cual se pretende medir la efectividad de las acciones mínimas de control que deben realizar los responsables de la información financiera.

De acuerdo con la resolución, el procedimiento para la evaluación del control interno contable debe ser aplicado por las entidades del Régimen de Contabilidad Pública, teniendo en cuenta el siguiente cronograma:

  • Las empresas bajo el ámbito de la Resolución 743 del 2013, es decir, las empresas que sean emisoras de valores y que sus valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE–, las que hagan parte de un grupo económico cuya matriz sea emisora de valores y tengan sus valores inscritos en el RNVE, las sociedades fiduciarias, los negocios fiduciarios cuyo fideicomitente sea una empresa pública emisora de valores, los establecimientos bancarios y entidades aseguradoras, los negocios fiduciarios cuyos títulos estén inscritos en el RNVE y que su fideicomitente sea directa o indirectamente una o más empresas públicas, los fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales sean o no emisores de valores, el Banco de la República;  y las empresas bajo el ámbito de la Resolución 414 del 2014, es decir, aquellas del Régimen de Contabilidad Pública que no coticen en el mercado de valores, que no capten ni administren ahorro del público y  que hayan sido clasificadas como empresas por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas, deberán implementar el procedimiento para la evaluación del control interno contable, entre el 5 de mayo y el 31 de diciembre del 2016. Igualmente, deberán presentar el primer informe anual de evaluación del control interno contable de acuerdo con dicho procedimiento en el 2017, en la fecha que establezca la Contaduría General de la Nación.
  • Las entidades del Gobierno bajo el ámbito de la Resolución 533 del 2015, deberán implementar el procedimiento para la evaluación del control interno contable entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2017, y deberán presentar el primer informe anual de evaluación del control interno de acuerdo con dicho procedimiento en el 2018, en la fecha que defina la Contaduría General de la Nación.
  • Las empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS– que hayan aplicado el cronograma previsto en el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución 663 del 2015, implementarán el procedimiento para la evaluación del control interno contable entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2017, y presentarán el informe anual de evaluación del control interno contable en el 2018, en la fecha que defina la Contaduría General de la Nación.

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