El profesional en derecho debe exigir paz y salvo del colega desplazado

Señala esta Sala que el jurista, aceptó el poder otorgado, sin mediar justificación, renuncia, autorización o paz y salvo del profesional en derecho, si bien se tiene en cuenta que el otorgante le expresó a la denunciante el deber de cumplir con el compromiso adquirido con la letrada respecto al pago de los honorarios, pues había adelantado gestiones logrando el reconocimiento del derecho, pero ello como se dijo no justifica su actuar, toda vez que buscó beneficiarse del producto del trabajo del abogado, y en últimas fue gracias a él que se le reconoció el derecho a la cliente, con lo que se estructuran los elementos de la infracción disciplinaria en cabeza del disciplinado, sin mediar justificación, renuncia, autorización o paz y salvo.

Para esta Colegiatura, la responsabilidad del letrado investigado era clara, pues aceptó un encargo profesional que venía adelantando la quejosa para el trámite de proceso Contencioso Administrativo, en la acción de reparación directa, adelantado ante el Tribunal administrativo de Cundinamarca, bajo el radicado 2009-00610, recibiendo poder sin haber mediado paz y salvo, ni renuncia de la abogada, y no es cierto lo que recurre el disciplinado en que el a quo no valoró las pruebas en conjunto, pues existe suficiente material probatorio para demostrar la falta disciplinaria cometida por el otorgado, como ya se demostró, es claro que recibió un mandato cuando este encargo se había otorgado a otro profesional en derecho.

Para el caso de estudio, del análisis de las pruebas obrantes en el expediente se concluye respecto de la conducta atribuida al disciplinado que se encuentran demostrados los elementos subjetivo y objetivo, pues aceptó la gestión profesional, conociendo de antemano el estar adelantándose por otro profesional del derecho y sin mediar el correspondiente paz y salvo del colega desplazado.

En el señalado orden de ideas, al no existir prueba demostrativa que justifique el actuar reprochable del togado investigado y ante la ausencia de causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria, la Sala confirmará la sentencia sancionatoria, por encontrar reunidos los presupuestos exigidos en los artículos 17 y 97 de la Ley 1123 del 2007.

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