Propuesta para cambio en la clasificación de las MIPYMES

PROPUESTA PARA CAMBIO EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS MIPYMES

En virtud de la Ley 905 del 2004, por medio de la cual se modificó la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y otras disposiciones en su artículo 2 se definieron y clasificaron las Pymes así:

Artículo 2º. Definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro incluidas las Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros:

EMPRESA NÚMERO DE TRABAJADORES ACTIVOS TOTALES POR VALOR
MICROEMPRESA

**

Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores inferior a quinientos (500) SMMLV

/ excluida la vivienda

PEQUEÑA

**

Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000)  SMMLV
MEDIANA

**

Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) SMMLV

Recientemente, a través de un proyecto de decreto presentado por los Ministerios de Comercio, Ministerio de Industria y Ministerio del Turismo, se pretende modificar el Decreto 1074 de 2015, reglamentando la clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas (artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 que contiene las definiciones del tamaño empresarial previamente descritas en este artículo), según los ingresos por actividades ordinarias anuales.

Lo anterior, contribuirá a identificar aquellas empresas que requieran asistencia por parte del Estado, estableciendo instrumentos de política pública que busquen el fortalecimiento de las MiPymes, con un ámbito de aplicación nacional.

Para efectuar una modificación en la clasificación es necesario que se extienda más allá del acuerdo a los ingresos, es necesario identificar evaluar y analizar la carga tributaria, el tipo de cambio, los costos asociados y necesarios para la generación de dichos ingresos, la estructura de control interno, de esta manera se podrá efectuar una clasificación más acertada e identificar qué tipo de asistencia se requiere por parte del estado para el crecimiento de la Empresa.

Elaboro: Paola Vera

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