Protección del nombre comercial inicia con el uso, no con el registro: CAN

Autor y propiedad intelectual

El tribunal de justicia de la Comunidad Andina, se pronuncia sobre la protección de los nombres comerciales, el cual nace al tener su primer uso efectivo en el mercado. Por otra parte, el registro ante la oficina nacional competente constituye un indicio de prueba por escrito de uso. Conforme a la disposición contenida en el Artículo 192 de la Decisión Andina 486, la protección al nombre comercial no deriva de su registro- derecho atributivo- (Artículo 154 Decisión Andina 486), como es el caso de las marcas, sino que basta su uso (derecho declarativo) En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente interpretación prejudicial para ser aplicada por la Corte Consultante al resolver el proceso interno 2008-0198, la que deberá ser adoptada al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Para más información haga clic aquí.
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