Protección de derechos de autor solo tiene lugar a partir del momento en que el autor crea su obra

Teniendo en cuenta la consulta, se aclara que la Dirección Nacional de Derecho de Autor está facultada para atender consultas jurídicas efectuadas por la ciudadanía en general, acerca de temas relacionados con Derecho de Autor y Derechos Conexos;  nos permitimos manifestarle lo siguiente respecto a las inquietudes planteadas por usted:

  1. El objeto de protección del Derecho de Autor son las obras artísticas, literarias, musicales o audiovisuales, entendiendo por estas toda creación intelectual, original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma. El Derecho de Autor otorga al creador de la obra dos prerrogativas: los derechos morales y los derechos patrimoniales. Siendo estos facultades exclusivas del autor o titular de los derechos frente a terceros.
  1. La protección que concede el Derecho de Autor se otorga a partir del momento en que el autor crea su obra.

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