Proyecto de corrección de declaración solo es rechazable por incumplimiento de requisitos formales

Con la Sentencia del 25 de julio del 2016, radicado interno 20127, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que dentro del proceso de solicitud de corrección de las declaraciones tributarias para disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor que presenten los contribuyentes, la administración no podrá negar la petición por razones de fondo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 589 del ET, las causales para el rechazo del proyecto de corrección se deben limitar al cumplimiento de los requisitos de forma, sin que le sea dable a la administración negar la solicitud de corrección de la declaración por razones diferentes al cumplimiento de requisitos formales.

De otro lado, la administración podrá verificar la procedencia de la liquidación de los tributos incluidos en la nueva declaración corregida, pero no podrá ser dentro del proceso de solicitud de corrección.

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