Ante la situación presentada en el despacho de la superintendencia de industria y comercio, respecto al caso en que un consumidor adquiere un bien, por medio del uso de una plataforma o red social. Bien sobre el cual, el consumidor reclama o manifiesta inconformidad con la realidad del mismo (publicidad engañosa).
El análisis que realiza la superintendencia, concluye que las disposiciones sobre publicidad engañosa le son aplicables a las redes sociales cuando actúan como anunciantes. Eventualmente pueden aplicarse a los usuarios de estas, que actúan como proveedores y/o productores de bienes y servicios y anuncien sus productos en ellas.
En relación con las acciones aplicables por publicidad engañosa, le informamos que el artículo 59 de las ley 1480 de 2011 – Estatuto del Consumidor- otorga facultades administrativa en materia de protección al consumidor a la Superintendencia de Industria y Comercio, en virtud de los cual, la entidad puede imponer sanciones.
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