¿Pueden reunirse los miembros de una junta directiva de forma universal?

El código de comercio guarda silencio, frente a donde debe reunirse ordinariamente la Junta Directiva de una empresa, como si lo menciona frente a las reuniones de la asamblea de accionistas. Sin embargo la Superintendencia de Sociedades, ha reiterado en varias oportunidades que las juntas directivas deben reunirse en el lugar de domicilio de la sociedad, con sujeción a las leyes y los estatutos de cada sociedad en cuanto a convocatoria y quórum, salvo que se trate de una reunión universal (Oficio No. 220-39773 del 1 de agosto de 2005).

Teniendo en cuenta que la Junta Directiva de una sociedad no es un organismo autónomo dado que este depende de la sociedad legalmente constituida, luego lo recomendable es que las reuniones se hagan en el domicilio principal de la empresa; Sin embargo también debe considerarse lo estipulado en el artículo 437 en relación con el quórum, que establece que para que las decisiones  de la junta sean válidas deben tomarse por mayoría, la mitad más uno (1) de sus miembros; según la Superintendencia el fin de dicha exigencia no es otro que garantizar la efectiva manifestación de la voluntad del órgano social.

A su vez la norma mencionada establece que la Junta directiva podrá ser convocada por si misma, por el representante legal de la sociedad, por el revisor fiscal o por dos de sus miembros principales, igual como sucede con el concepto anterior el fin, es garantizar la efectiva manifestación de voluntad del órgano a través de sus miembros.

No existe legislación que prohíba a los miembros de la junta reunirse en un lugar diferente al domicilio de la sociedad, además dicha prohibición debe estar estipulada en los estatutos, de lo contrario están debidamente facultados para adelantarla en un lugar diferente al domicilio de la sociedad. (oficio 220-069892), así las cosas para que la reunión sea válida sin importar el lugar donde se realice, y dado que la junta tiene facultad para convocarse a sí misma, su reunión universal es válida siempre y cuando estén presentes todos los miembros de la asamblea; ya que el objetivo de la convocatoria no es otro que informar a todos aquellos interesados y afectados sobre la sesión que tendrá lugar, luego si todos son conscientes de la reunión y están de acuerdo en llevar a cabo el requisito de convocar, se torna acatado.

En todo caso si es su interés profundizar más en este tema, puede consultar el concepto de la superintendencia aquí.

Elaborado por: Jaime Alberto Rueda Vega

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