El 29 de marzo de 2017, el Consejo de Bogotá D.C., mediante Acuerdo 665 de 2017, implementó las condiciones de pago para impuestos, tasas y contribuciones de carácter territorial, contenida en el artículo 656 de la Ley 1819 de 2016.
Inicia enunciado, que podrán solicitar condición especial de pago, siempre y cuando cumplan los siguientes parámetros:
- Únicamente aplica para los periodos gravables de 2014 hacia atrás.
- Los contribuyentes o responsables se encuentren en mora de las obligaciones de los periodos de 2014 hacia atrás o hayan sido objeto de sanciones.
- No podrán acceder a este beneficio quienes hayan suscrito acuerdo de pago y se encuentren en mora.
- No aplica para las empresas que para el 29 de diciembre de 2016 en adelante fueron admitidas para iniciar procesos reorganización, liquidación judicial (Ley 116 de 2006) o se encuentren en proceso de restructuración (Ley 550 de 1999 y Ley 1066 de 2006).
Verificado lo anterior, tenga en cuenta la fecha proyectada para realizar el pago, ya que si lo hace a más tardar el 31 de mayo de 2017, los intereses y sanciones de la obligación principal se reducirán en un sesenta por ciento (60%); en cuanto a las resoluciones que impusieron sanción, se reducirán en un cuarenta por ciento (40%) sobre la sanción actualizada. Si realiza el pago después del 31 de mayo de 2017 los intereses y sanciones de la obligación principal se reducirán el cuarenta por ciento (40%); y a las sanciones se les aplicará una reducción del veinte por ciento (20%).
Sin embargo, las reducciones contempladas aplican hasta el 29 de octubre de 2017, excepto para aquellos que se encuentren en liquidación forzosa, ya sea ante la Superintendencia o judicialmente, podrá hacerlo por el término que duré la liquidación, no le aplica fecha límite.
Finalmente, el acuerdo permite que el pago de las sanciones sea inferior a lo estipulado en el artículo 3 del Acuerdo 21 de 2001 (8 salarios mínimos diarios vigentes), es decir $196.724,53.
Vea aquí el Acuerdo expedido por el Consejo de Bogotá
Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho