Reconsideración del Oficio 0951 de septiembre de 2019. Ventas realizadas desde el territorio aduanero nacional a los usuarios industriales en Zona Franca.

Reconsideración del Oficio 0951 de septiembre de 2019. Ventas realizadas desde el territorio aduanero nacional a los usuarios industriales en Zona Franca.

(…) no es cierto que el legislador haya establecido que las ventas desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o servicios de Zona Franca señaladas por el literal e) del art. 481 del E.T. no tienen la calidad de exportación. Lo que si resulta incontrovertible es que la citada operación de venta ostenta la calidad tributaria de exenta del IVA, con el consecuente derecho a devolución.

En este orden de ideas, el hecho de que la reglamentación aduanera vigente establezca procedimientos expedidos para agilizar el trámite de exportación a Zona Franca, tales como el formulario de ingreso contemplado por el art. 524 de la Resolución 0046 de 2019, no significa por ello que tal operación pierda la calidad de exportación ni que el exportador quede exonerado de las obligaciones atenientes a tal calidad. Tanto es así que la misma norma reglamentaria citada determina que este formularlo se considerará, para todos los efectos como la declaración de exportación definitiva.

En los términos procedentes se aclara la doctrina contenida en el Oficio 0951 del 5 de septiembre de 2019.

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