Reconsideración del Oficio No. 02733 del 22 de noviembre de 2019 – Importación en cumplimiento de garantía.

Reconsideración del Oficio No. 02733 del 22 de noviembre de 2019 – Importación en cumplimiento de garantía.

 Independientemente de que el importador tenga el deber legal o no de constituir una garantía, toda vez que en cualquier evento la mercancía quedo (sic) en situación ilegal en el país, razón por la cual procede la aprehensión de la mismas.

Ahora bien, con respecto a la aplicación de la infracción prevista en el artículo numeral 3.4 del artículo 615, analizando el texto literal de la infracción, este despacho considera que, si bien hay un incumplimiento de una obligación, en el mismo, no estaría plenamente tipificado con la mencionada infracción.

Cuando se configure el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 199 del Decreto 1165 de 2019, la mercancía será objeto de aprehensión de conformidad con el numeral segundo del Decreto 1165 de 2019, y no habrá lugar a la infracción prevista en el numeral 3.4 del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019.

Se reconsidera el oficio No. 02733 del 22 de noviembre de 2019.

Redactado por: Luisa Johanna Lopez Flórez 

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